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LUQUE JUAN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el recálculo del haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para ordenar la actualización de las remuneraciones según el I.S.B.I.C. y pautas para la actualización del componente PBU, confirmó lo demás y condenó en costas a ANSeS.

Reajustes por movilidad Pbu I.s.b.i.c. Recalculo de haber inicial Anses Costas Honorarios Precedentes elliff/blanco Badaro Liquidacion de sentencia


¿Quién es el actor?

LUQUE, Juan Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad, concretamente el recálculo del haber inicial y la actualización del componente PBU (Prestación Básica Universal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de fecha 05/07/2024 en cuanto al criterio para el recálculo del haber inicial y la actualización del componente PBU conforme lo dispuesto en el pronunciamiento de la Alzada; confirmó la sentencia en todo lo demás; impuso las costas de esta Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la accionante, respecto a la pretendida aplicación del I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en las causas “Elliff” y “Blanco” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: 'Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios' ... Postura que fue confirmada por el Máximo Tribunal en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSES s/ reajustes varios (CSS 42272/2012/CSI-CA1)', sentencia de fecha 18/12/2018. En función de ello, trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde disponer que la actualización de las remuneraciones devengadas se lleve adelante conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." "IV.
- Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución. La metodología que se deberá aplicar será la señalada en el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos: 'MARINATI, NILDA ANA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS' (EXPTE. N° 73433/2010), Sentencia de fecha 14/7/2022." "V.
- Finalmente, en relación a las costas de esta Alzada, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 ... En función de los citados precedentes y atento el resultado arribado, las mismas se impondrán a la demandada perdidosa (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, primera parte, del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución final.

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