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CABRAL, GRACIELA NOEMI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo previsional por reajustes de haberes y determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción contra ANSES y ordenó recalcular el haber inicial, declarando también parcialmente desierto el recurso por la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y condenando en costas a la demandada.

Reajustes Haber inicial Isbic Movilidad Anses Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ganancias Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Cabral, Graciela Noemí (actora jubilada titular de beneficio previsional obtenido el 10/08/2014).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad; determinación del haber inicial y actualización de haberes; impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (Leyes N° 27.426, 27.541 y 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación respecto de los agravios sobre la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; se confirmó la sentencia de fecha 20/05/2026 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el decisorio respecto del recálculo del haber inicial; se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada y se regularon honorarios para la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio, lo dispuesto por el Juez de grado que no ha sido cuestionado por las partes y lo que aquí se decide." "En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado en este punto." "Respecto a los planteos de la quejosa, referidos a la declaración de las inconstitucionalidades de las leyes de movilidad N° 27.426 y 27.541, se advierte que dichas normativas fueron aplicadas por el sentenciante tal como pretende la recurrente; en definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto dichos cuestionamientos deducidos por la accionada sin más consideraciones (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.

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