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ARCA c/ B. Y S. ENVASES DE PAPEL SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra B. Y S. Envases de Papel SRL por deuda tributaria de $4.872.534,46. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital con intereses, ordenando medidas de embargo, inhibición general y que la AFIP practique la liquidación con posibilidad de impugnación en 5 días.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Honorarios Imputacion de fondos Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos (representante del fisco en la ejecución). Demandado: B. Y S. ENVASES DE PAPEL SRL. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $4.872.534,46 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra B. Y S. ENVASES DE PAPEL SRL, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.872.534,46 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultado negativo o insuficiente, la traba de inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se previó la imputación de fondos por parte de la ejecutante en caso de embargo positivo; la AFIP practicará la liquidación de la deuda que podrá ser impugnada por el demandado en cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Las presentes actuaciones... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de B. Y S. ENVASES DE PAPEL SRL por la suma de $4872534.46 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es el acuerdo del juez firmante.

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