ARCA c/ CAMPOS REYNOSO HECTOR RAUL RENEE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Campos Reynoso Héctor Raúl Renée por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $6.318.102,41 más intereses, ordenando medidas ejecutivas y la imputación/regularización administrativa de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.
Demandado: CAMPOS REYNOSO HECTOR RAUL RENEE.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.318.102,41 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.318.102,41 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de insuficiencia de embargos) y se fijaron pautas para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CAMPOS REYNOSO HECTOR RAUL RENEE s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº27886/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CAMPOS REYNOSO HECTOR RAUL RENEE por la suma de $6318102.41 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes; la parte resolutiva es única y atribuible al Juez Federal interviniente.
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