ARCA c/ SBRICCOLI LUCAS ALEJO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Sbriccoli Lucas Alejo por $5.416.700,67. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta el pago íntegro e impuso costas y reglas sobre honorarios, embargos e inhibiciones.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P., representando al Fisco).
¿A quién se demanda?
SBRICCOLI LUCAS ALEJO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.416.700,67 que surge de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de Sbriccoli Lucas Alejo, quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.416.700,67 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se determinó el modo de determinación de honorarios y se ordenaron medidas cautelares y efectos sobre embargos e imputación de fondos conforme al dispositivo transcripto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ SBRICCOLI LUCAS ALEJO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº17249/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SBRICCOLI LUCAS ALEJO por la suma de $5416700.67 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final fue dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 y sus mandatos son la decisión del tribunal.
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