ARCA c/ PEREZ GONZALES LEIDY JHOSUNY s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra PEREZ GONZALES LEIDY JHOSUNY por una deuda de $85.404.201. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses y ordenó la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
¿A quién se demanda?
PEREZ GONZALES LEIDY JHOSUNY.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $85.404.201, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de la demandada, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $85.404.201, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo) y se ordenó que la AFIP practique la liquidación de la deuda y la notifique administrativamente, concediendo al demandado cinco (05) días para impugnarla ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ PEREZ GONZALES LEIDY JHOSUNY s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº24282/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de PEREZ GONZALES LEIDY JHOSUNY por la suma de $85404201 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la que resolvió el Tribunal.
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