ARCA c/ TERRAFERLONG S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra TERRAFERLONG S.A. por deuda tributaria de $10.740.028,87. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital y sus intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición según Ley 11.683.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representando a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
TERRAFERLONG S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal de una deuda por $10.740.028,87 (más intereses) correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución en contra de TERRAFERLONG S.A., habilitándose a la AFIP para ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.740.028,87 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario y, si fuere negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia); se dejó constancia de la forma de imputación de fondos y de la posibilidad de impugnar la liquidación en 5 días (art. 92 Ley 11.683).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba..."
- Votos en disidencia: No aparecen disidencias; la resolución es única y dictada por el Juzgado Federal de primera instancia.
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