ARCA c/ TIPICO ARGENTINA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra TIPICO ARGENTINA S.A. por $7.809.453,21. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó a la AFIP para proceder a la cobranza, ordenó costas a la demandada y fijó pautas para embargo, inhibición e imputación de fondos.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP).
¿A quién se demanda?
TIPICO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.809.453,21 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra TIPICO ARGENTINA S.A., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.809.453,21 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se ordenaron reglas para la imputación de fondos y la práctica de la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación administrativa en cinco (05) días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
Además, en la parte resolutiva: "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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