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ARCA c/ NUEVA ESTANCIA EL ROSARIO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra NUEVA ESTANCIA EL ROSARIO S.A. por $7.398.640,55. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta el pago íntegro, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición y la práctica de la liquidación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Honorarios Mandamiento de intimacion Deuda fiscal $7.398.640 55


¿Quién es el actor?

ARCA (ex AFIP / Administración Federal de Ingresos Públicos, en autos identificado como ejecutante).

¿A quién se demanda?

NUEVA ESTANCIA EL ROSARIO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.398.640,55 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución en contra de NUEVA ESTANCIA EL ROSARIO S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital de $7.398.640,55 más intereses legales; se impusieron las costas del proceso a la demandada; se ordenaron medidas accesorias relativas a embargo bancario e inhibición general de bienes y se dispuso la notificación de la liquidación para posible impugnación en quince/ cinco (05) días ante el Tribunal. (La descripción anterior coincide con la parte resolutiva dictada por el Juzgado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución final.

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