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ARCA c/ CALVIÑO HIJOS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra CALVIÑO HIJOS SRL por $39.919.985,1. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro con intereses y ordenó costas a la demandada, regulando honorarios por la vía administrativa.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Art. 92 ley 11.683 Costas Honorarios administrativos Deuda tributaria $39.919.985 1 Imputacion de fondos Juzgado federal de cordoba


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representando al fisco.

¿A quién se demanda?

CALVIÑO HIJOS SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $39.919.985,1 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CALVIÑO HIJOS SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $39.919.985,1 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se previeron las reglas sobre honorarios, anotaciones inhibitorias y la imputación de fondos en caso de concreción de embargo bancario.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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