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ARCA c/ ORTIZ OMAR EDMUNDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Ortiz por $8.195.520,43. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución fiscal, habilitó a la AFIP para ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital y ordenó medidas ejecutivas complementarias, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Honorarios Imputacion de fondos Sentencia de primera instancia.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.) / Administración Federal de Ingresos Públicos (representante del Fisco en la ejecución).

¿A quién se demanda?

ORTIZ OMAR EDMUNDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.195.520,43 (capital), más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada al expediente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Ortiz Omar Edmundo y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.195.520,43 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se dispuso la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo y que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Observación sobre costas y honorarios: "Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip... En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.

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