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ARCA c/ INDUSTRIA GRAFICA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra INDUSTRIA GRAFICA S.R.L. por $5.329.777,62. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para cobrar el capital con intereses y ordenó costas a la demandada, con imputación administrativa de honorarios y medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Honorarios administrativos Ley 11.683 Registro de la propiedad automotor Provincia de cordoba.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

INDUSTRIA GRAFICA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.329.777,62 que surge de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra INDUSTRIA GRAFICA S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.329.777,62 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo e inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente para que el demandado pueda impugnarla en cinco (5) días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ INDUSTRIA GRAFICA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº27114/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de INDUSTRIA GRAFICA S.R.L. por la suma de $5329777.62 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "De conformidad con las normas legales citadas, RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a INDUSTRIA GRAFICA S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5329777.62, con más sus intereses legales."
- Voto en disidencia: No existe disidencia consignada en el expediente.

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