ARCA c/ ALLENDE OSCAR ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Allende Oscar Alberto por $7.490.214,55. El Juzgado declara expedita la ejecución y habilita a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo costas a la ejecutada y ordenando medidas de aseguramiento como embargo bancario e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
¿A quién se demanda?
ALLENDE OSCAR ALBERTO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.490.214,55, correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Allende Oscar Alberto y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.490.214,55 con más sus intereses legales. Se impusieron las costas del proceso a la demandada; los honorarios del letrado se estimarán administrativamente conforme al art. 92 Ley 11.683 y Disposición 276/08 de la AFIP, con regulación judicial en caso de disconformidad. Se ordenó que, si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario, se tramite la inhibición general de bienes (Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia); y, si el embargo bancario resultara positivo, la AFIP deberá solicitar la imputación de los fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. La AFIP practicará la liquidación de la deuda, que será notificada administrativamente y podrá ser impugnada por el demandado en cinco (05) días ante este Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ALLENDE OSCAR ALBERTO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº22804/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ALLENDE OSCAR ALBERTO por la suma de $7490214.55 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad ..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal de 1ra. Instancia.
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