ARCA c/ TOMYCO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra TOMYCO S.A. por una deuda de $6.344.590,25. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su prosecución hasta el íntegro pago, impuso costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
TOMYCO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.344.590,25 más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra TOMYCO S.A. y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.344.590,25 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la trabación de inhibición general de bienes si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó la imputación de fondos en caso de embargo positivo y se fijó el procedimiento para la liquidación de la deuda y su impugnación administrativa en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ TOMYCO S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº14753/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TOMYCO S.A. por la suma de $6344590.25 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Votos en disidencia: No constan votos disidentes; la resolución es de un juez de primera instancia.
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