ARCA c/ OSTEOBIS SALUD SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra OSTEOBIS SALUD SRL por una deuda de $6.110.433,95. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital más intereses, imponiendo costas a la ejecutada y facultando embargos e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos (representante del fisco).
¿A quién se demanda?
OSTEOBIS SALUD SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.110.433,95 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra OSTEOBIS SALUD SRL, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.110.433,95 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la trabazón de inhibición general de bienes en caso de embargo bancario negativo o insuficiente; y se ordenaron pautas para la imputación de fondos y la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación administrativa en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ OSTEOBIS SALUD SRL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº21401/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de OSTEOBIS SALUD SRL por la suma de $6110433.95 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
Además, la parte resolutiva dispone expresamente: "Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva consignada es la decisión del Tribunal.
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