ARCA c/ CONSORCIO CAMINERO UNICO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Consorcio Caminero Único por $7.244.620,26. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a efectuarla hasta el pago íntegro, ordenó costas a la demandada e indicó las medidas de embargo e inhibición y la forma de liquidación e impugnación administrativa.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
CONSORCIO CAMINERO UNICO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.244.620,26 según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CONSORCIO CAMINERO UNICO, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.244.620,26 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron las reglas sobre estimación administrativa de honorarios, embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos y notificación de la liquidación con plazo de impugnación de cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CONSORCIO CAMINERO UNICO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº22759/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CONSORCIO CAMINERO UNICO por la suma de $7244620.26 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unificada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 (firmada por el Juez Alejandro Sanchez Freytes).
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