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ARCA c/ URBANMETAL S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra URBANMETAL S.R.L. por deuda tributaria de $15.335.425,12. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a cobrar el capital más intereses, imponiendo costas y regulando la estimación administrativa de honorarios y medidas de embargo e inhibición.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Art. 92 ley 11.683 Estimacion administrativa de honorarios Costas Imputacion de fondos Impugnacion de liquidacion.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

URBANMETAL S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $15.335.425,12 conforme a boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra URBANMETAL S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $15335425.12 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se reguló la estimación administrativa de honorarios conforme art. 92 Ley 11.683 y Disposición 276/08 de AFIP; se ordenó que, en caso de resultado negativo o insuficiente del embargo bancario, se proceda a trabar inhibición general de bienes (Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia); y se dispuso la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ URBANMETAL S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº12628/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de URBANMETAL S.R.L. por la suma de $15335425.12 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." 2) "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 3) "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." 4) "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.

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