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ARCA c/ NATURALOVO S.A.S. S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra NATURALOVO S.A.S. por $5.837.718,12. El Juzgado Federal N°2 declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital más intereses, ordenando costas a la demandada y las medidas de embargo e inhibición en caso de ser necesarias.

Ejecucion fiscal Arca Naturalovo s.a.s. Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representando al Fisco nacional.

¿A quién se demanda?

NATURALOVO S.A.S. S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.837.718,12 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra NATURALOVO S.A.S. S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.837.718,12 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; y se autorizaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, de ser negativo o insuficiente, inhibición general de bienes) y reglas para la imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." (No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva citada expresa la decisión del Tribunal.)

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