ARCA c/ RECAP S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra RECAP S.A. por $5.616.048,41. El juez declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital con más intereses y fijó costas a la demandada, con liquidación administrativa de honorarios y medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición de bienes) en caso de resultar insuficiente el embargo.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
RECAP S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.616.048,41 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de RECAP S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.616.048,41 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispuso la estimación administrativa de honorarios (con posibilidad de regulación judicial en caso de rechazo); se autorizó trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se previó la notificación de la liquidación de deuda para su impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal de primera instancia.
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