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MONTERUBIANESSI, HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamo de reajuste por movilidad de jubilación contra ANSES. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de retroactividades con intereses, declaró prescritas las diferencias anteriores al 10/7/2023 y dejó sin aplicación, en su caso, topes confiscatorios y la retención por impuesto a las ganancias según precedentes.

Reajuste por movilidad Jubilacion Anses Inconstitucionalidad Ley 27.609 Prescripcion Impuesto a las ganancias Padilla Villanustre Intereses tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Héctor Eduardo Monterubianessi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo solicitando el reajuste por movilidad del haber previsional, pago de retroactividades, intereses y costas; cuestionamiento de leyes y decretos (entre ellas leyes 27.426, 27.609, decreto 274/24), y la inconstitucionalidad de topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y de la retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio previsional con el alcance indicado en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSES (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/7/2023); se ordenó que en la liquidación se tengan presentes los topes legales y el impuesto a las ganancias; se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, en su caso, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "Con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 10/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'..." "Que sobre la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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