FLEMMER, MARTA RAQUEL c/ ANSES s/VARIOS
La actora solicitó pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge; la ANSES la había denegado por presunta separación de hecho y falta de dependencia económica. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó otorgar la pensión y el pago de las retroactividades en 60 días, rechazando la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Marta Raquel Flemmer.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge (beneficio nº 15-0-5190888-0-) con pago de retroactivos, intereses y costas, tras la denegatoria administrativa (Resolución RBO-B 01763/25).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSES que otorgue el beneficio de pensión por fallecimiento del cónyuge, se rechazó la excepción de prescripción, se ordenó el pago del haber de pensión y las retroactividades en el plazo de sesenta (60) días con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que la ley 24.241 en su art. 53 establece que 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: (…) b) La viuda…'."
"Por su parte, el art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal efecto dispone que 'No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante'. Es decir que en el ámbito previsional, el otorgamiento de la pensión dependerá del elemento de la culpa y/o la inocencia en la ruptura matrimonial. La mera separación no resulta un elemento que por sí solo pueda llevar a la pérdida del derecho de pensión."
"En relación con la carga de la acreditación de la culpabilidad, rige respecto del cónyuge supérstite el principio de inocencia y corresponde al organismo administrativo determinar su culpabilidad en la separación (conf. CSJN en los autos 'Ponce, Alba Themis c/ ANSES s/PENSIONES', del 21/8/2003)."
"Resta agregar que la ley no prevé el requisito impuesto por la Administración demandada de acreditar la dependencia económica."
"Por todo lo expuesto, entiendo que el acto administrativo que denegó el beneficio solicitado por la actora se encuentra viciado en uno de sus requisitos esenciales (causa) ya que no se sustentó debidamente en el derecho aplicable, conforme lo exige el art. 7 inc. b) de la ley 19.549, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar el pago de la pensión solicitada y el retroactivo correspondiente a los haberes devengados."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: