KURTZ, ABEL EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó la redeterminación del haber inicial de su jubilación por inclusión de aportes autónomos. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo conforme los precedentes Volonté y Makler, rechazó la excepción de prescripción, ordenó pago de retroactivos con intereses y aplicará los topes de Villanustre y Padilla en la liquidación.
¿Quién es el actor?
Abel Emilio Kurtz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió la redeterminación del haber inicial jubilatorio y el posterior reajuste por movilidad, incluyendo las sumas retroactivas, intereses y costas; se reclamó la consideración de aportes autónomos conforme al precedente "Makler" y se cuestionó la constitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se ordenó la redeterminación del haber inicial en los términos expuestos en la sentencia, se rechazó la excepción de prescripción planteada por la ANSES, se indicó la aplicación de los topes legales en sede de liquidación y se ordenó el pago de las retroactividades dentro del plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que de acuerdo con lo solicitado y en atención a la doctrina sentada por la CSJN en los precedentes 'Volonté' del 28/03/1985 y 'Makler' del 20/02/2003, para resolver el recálculo del haber inicial por los servicios autónomos deberán considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas de modo de reflejar el esfuerzo contributivo del afiliado, bajo el concepto de equivalencias ratificado por el alto Tribunal (CFABB 'Benitez' Expte. Nro. 13241/2015 del 04/12/2017)."
"Debe excluirse de las pautas precedentes, a los aportes efectuados mediante el pago de moratorias, pues la doctrina emergente de los antecedentes citados, presupone aportes efectuados en tiempo y forma a categorías superiores a la mínima exigible, lo que no se compadece con los que se cancelan por este medio."
"Que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse (CFABB 'Galone' Expte. nro. 93/2018 del 26/5/2020 y 'Pando' Expte. nro. 15455/2018 del 11/06/2020)."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 26/6/2025, corresponde el cobro de las eventuales diferencias adeudadas desde la fecha inicial de pago (5/2/2025), por no haber transcurrido desde ese entonces y hasta la fecha del reclamo, el plazo de dos años que marcan los artículos invocados (arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la 24.241)."
No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que comprende la solución del litigio.
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