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FERREIRO, DANIEL ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de redeterminación de haber previsional y movilidad por beneficiario de Prestación Anticipada. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial, su movilidad conforme a precedentes y normas declaradas aplicables, rechazó la prescripción y obligó a ANSES al pago de retroactividades con intereses y costas.

Prestacion anticipada Redeterminacion de haber Movilidad Anses Ipc Ley 24.241 Ley 27.609 Topes previsionales Retroactividades Intereses tasa pasiva bcra.


¿Quién es el actor?

Daniel Aníbal Ferreiro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial y posterior movilidad del beneficio previsional (Prestación Anticipada), con las sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación de topes y de la normativa de movilidad (leyes 27.541, 27.609, decreto 274/24) y pedido de actualización de remuneraciones por índices (ISBIC y criterios "Volonté" y "Makler").

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dispuso la redeterminación del haber inicial y su movilidad en los términos establecidos en la sentencia; se rechazó la excepción de prescripción; se ordenó que ANSES liquide y abone el nuevo haber y las retroactividades en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, aplicando, en caso de corresponder, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Que el decreto 674/21 instituyó la Prestación Anticipada con el propósito de brindar respuesta a los sectores particularmente afectados por las dificultades del mercado de trabajo... En el artículo 3 se dispuso que el monto del haber inicial será el equivalente al 80% del calculado a la fecha de solicitud del beneficio conforme lo establecía la ley 24.241. Al alcanzar la edad prevista por la normativa general, el beneficiario percibirá automáticamente el 100% del haber que le correspondía." 2) "En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral desde la fecha de adquisición y hasta el mes de diciembre de 2023 inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." 3) "Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'." 4) Sobre topes e inconstitucionalidad parcial: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. 3/2021... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, en la medida que ... importe un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'." 5) Respecto de la prescripción: "Visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 7/8/2025 corresponde el cobro de las eventuales diferencias adeudadas desde la fecha inicial de pago (7/11/2023), por no haber transcurrido desde ese entonces y hasta la fecha del reclamo, el plazo de dos años que marcan los artículos invocados."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión es de un solo Juez de primera instancia.

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