ARCA c/ PROSPERI MICAELA LUCIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Prosperi Micaela Lucía por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $6.205.988,83 más intereses, gastos y costas.
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: PROSPERI MICAELA LUCIA.
Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria; pedido de remate y ejecución forzosa para el cobro del capital reclamado de $6.205.988,83, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 6.205.988,83, sus intereses, gastos y costas. Se aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y se remitió la regulación de honorarios al procedimiento previsto (ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP). Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PROSPERI MICAELA LUCIA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6205988.83, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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