ARCA c/ NUSICOM SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra NUSICOM SRL por deuda tributaria por $8.921.154,02. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses, gastos y costas, disponiendo la regulación de honorarios según la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
NUSICOM SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $8.921.154,02 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado (NUSICOM SRL) el íntegro pago del capital reclamado de $8.921.154,02, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento de la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria, y publicar conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -NUSICOM SRL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8921154.02, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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