ARCA c/ LIN WENRONG s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (hoy ARCA) para cobrar deuda tributaria. El juez ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado ($5.258.425,38), más intereses, gastos y costas, y dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normas de la AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Lin Wenrong.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $5.258.425,38, más intereses, gastos y costas; pedido de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepción legítima dentro del término concedido y, conforme a lo pedido y a lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 5.258.425,38, sus intereses, gastos y costas. Se ordenó que la regulación de honorarios se tramite según la ley 11.683:92 y las normas aplicables de AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LIN WENRONG-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5258425.38, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución firmada por el Juez Federal Walter López Da Silva.
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