ARCA c/ NIVEL SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA/AFIP) contra NIVEL S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $6.297.892,14, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: NIVEL SOCIEDAD ANONIMA.
Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de capital adeudado por $6.297.892,14 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término, se SENTENCIÓ la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 6.297.892,14, sus intereses, gastos y costas; se remitió la regulación de honorarios al procedimiento de la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones de AFIP indicadas; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria, y publicar conforme a Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -NIVEL SOCIEDAD ANONIMA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6297892.14, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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