ARCA c/ LOGISTICA 19 DE ENERO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Logística 19 de Enero S.A. El Juzgado Federal declaró perdida la defensa por mora, ordenó la venta en remate y condenó al pago del capital reclamado de $16.123.778,55 más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Logística 19 de Enero S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de obligaciones tributarias reclamadas (capital reclamado $16.123.778,55), con intereses, gastos y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepción legítima en término; se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $16123778.55, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento de la ley 11.683:92, Decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a ésta la notificación a la contraria, y se ordenó la publicación.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes extraídas del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LOGISTICA 19 DE ENERO S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 16123778.55, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.
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