Incidente Nº 3 - DAMNIFICADO: MONTSERRATH PEÑA SANTACRUZ, DAHIANA IMPUTADO: ENCINA, JORGE DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que confirmó la absolución de Encina; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II, declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal susceptible de tutela en la vía extraordinaria y por limitarse a una mera expresión de disconformidad con la decisión.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala II (en cuanto a la revisión de la decisión anterior que confirmó la absolución de Encina).
- Objeto de la demanda: admisibilidad y trámite del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia absolutoria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal intentado por el Ministerio Público Fiscal por no acreditarse la existencia de una cuestión federal ni de arbitrariedad demostrada en la sentencia impugnada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este caso, la fiscalía se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)."
"En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de distintos derechos, principios y garantías se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basada en cuestiones de hecho y prueba que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión."
"Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Votos y constancias: votaron concurrentemente los jueces Días y Jantus; el juez Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN.
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