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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: DOMICENT, DIVALDO s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Recurso de inconstitucionalidad in pauperis contra resolución de la Sala II por condena por defraudación con tarjeta de débito falsificada. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por entender que la defensa no superó el umbral de alegación federal ni señaló agravio verosímil que habilite la intervención del superior tribunal de la causa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurso interpuesto por la defensa del imputado Divaldo Víctor Domicent (recurrente). Demandado: Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (causa CCC 12.466/2020/TO1/3) y, en sede extraordinaria, eventual intervención del Tribunal Superior de Justicia de la CABA como superior tribunal de la causa. Objeto: Admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad (art. 14, ley 48), por vulneración de garantías constitucionales y convencionales (derecho al recurso, principio de inocencia, in dubio pro reo, proporcionalidad, fin resocializador, etc.). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa del imputado Divaldo Víctor Domicent (art. 14, ley 48).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, en el lenguaje del tribunal): "V. De este modo, corresponde analizar la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención señalada. En ese sentido, considero que la defensa no supera el umbral de la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías y principios constitucionales, pretendiendo someter a revisión de instancias superiores cuestiones de hecho y prueba que han sido abordadas con fundamentos suficientes en la sentencia dictada por esta sala. En concreto, la recurrente no invocó algún agravio verosímil ni señaló las razones que tornarían arbitraria la decisión; mucho menos, indicó la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención del TSJ en calidad de tribunal superior de la causa a los efectos del recurso extraordinario federal. Por lo dicho, considero que se debe declarar inadmisible el recurso presentado." "El juez Pablo Jantus dijo: Adhiero al voto del juez Días en los términos del caso “Bucciarelli” (Reg. n° ST. 931/26). Habida cuenta del resultado del acuerdo, esta Sala II RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto por la defensa del imputado Divaldo Víctor Domicent (art. 14, ley 48). Se deja constancia de que, conforme surgió de la deliberación y en razón del voto coincidente de los jueces Días y Jantus, el juez Daniel Morin no emite su voto, por aplicación de lo que establece el art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384)."
- Disidencia o votos particulares: Se dejó constancia de que el juez Daniel Morin no emitió voto; no existe voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.

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