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LANDRY, EZEQUIEL ALCIDES c/ FIRST DATA CONO SUR S.R.L. s/ORDINARIO

Reclamo de consumidor por cobro y retención de cuota de tarjeta de crédito y acceso a datos personales. La Cámara aceptó parcialmente las apelaciones y modificó la sentencia sólo en la tasa de interés aplicable a la primera cuota y al impuesto de sellos y en la tasa aplicable al daño moral, confirmando el resto de la decisión de primera instancia.

Tarjeta de credito Ley 24.240 Art. 40 Responsabilidad objetiva Interes tim Impuesto de sellos Dano moral Acceso a datos personales Masterconsultas First data


¿Quién es el actor?

Ezequiel Alcides Landry.

¿A quién se demanda?

First Data Cono Sur S.R.L.
- Objeto de la demanda: resarcimiento por cobro y retención de la primera cuota de una compra cancelada pagada con tarjeta de crédito (primera cuota $7.208,25), reintegro de impuestos (impuesto de sellos $86,50), indemnizaciones por privación de uso, pérdida de tiempo, daño moral ($330.000) y daño punitivo ($405.000), y suministro de información sobre datos personales (ley 25.326).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes y modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable a la primera cuota y al impuesto de sellos y respecto de la tasa a aplicar al daño moral; confirmó la sentencia en todo lo demás. Asimismo impuso las costas de ambas instancias a la demandada por resultar sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La ley 25.065 regula las tarjetas de crédito y lo califica como un 'sistema' en tanto la describe como un 'conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales…' (art. 1°) ... la responsabilidad es solidaria y objetiva" (fundamentos sobre responsabilidad bajo art. 40 LDC).
- "De modo que recaía sobre la demandada la carga de acreditar que el perjuicio sufrido por el actor no le era imputable ... la prueba producida en autos permite concluir que First Data tuvo una participación activa y directa en los hechos que originaron el perjuicio." (motiva la atribución de responsabilidad).
- "Los intereses se calcularán desde la mora -fijada al 11/01/2022
- y hasta el 17/01/2026 a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, sin capitalizar y los que se devenguen desde el día siguiente y hasta el efectivo pago, a la TIM (Resol. 1/26 del BCRA)." (modificación de la tasa e indicación del dies a quo y del cambio a la TIM).
- "El impuesto de sellos fue cobrado al actor como consecuencia directa de la inclusión del cargo por la compra cancelada en sus resumenes, y la responsabilidad solidaria del art. 40 de la LDC alcanza a todos los integrantes de la cadena de comercialización" (rechazo del agravio de First Data sobre impuesto de sellos).
- Sobre daño moral: "Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes del litigio y considerando los parámetros de prudente discrecionalidad que deben orientar la labor judicial (art. 165, CPCCN), estimo adecuada la suma reconocida en la anterior instancia" (confirma $330.000 y modifica tasa aplicable conforme al cambio general de tasas).
- Sobre inadmisibilidad e intereses: "El perjuicio patrimonial consistió en la indisponibilidad del dinero correspondiente a la primera cuota, lo que se verificó en el momento en que ese importe fue efectivamente debitado: es decir, al vencimiento del mes de enero de 2022 (11/01/2022)." (rechaza adelantar dies a quo al 24/12/2021).
- Disidencias: no hubo voto en disidencia relevante; las juezas Ballerini y Vásquez adhieren al voto que antecede.

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