ROMERO, ERNESTO LEONARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a PREVENCION ART S.A. por enfermedad laboral y reconocimiento de incapacidad. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia modificó el decisorio de la Comisión Médica N°10 y hizo lugar al recurso, condenando a PREVENCION ART S.A. a pagar $2.162.006,30 más intereses por prestación dineraria prevista en la LRT.
¿Quién es el actor?
ROMERO ERNESTO LEONARDO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo; afiliadora del empleador ARBUMASA S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo administrativo de una enfermedad laboral (lesión lumbar y afección psíquica), reconocimiento de incapacidad psicofísica y condena al pago de la prestación dineraria prevista por la ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se hizo lugar al recurso del actor, condenando a PREVENCION ART S.A. a abonar la suma de $2.162.006,30 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., además de imponer costas y regular honorarios, conforme lo detallado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Informe pericial (transcripción del fragmento): “De acuerdo a las consideraciones señaladas, esta perita considera que como consecuencia de las concomitancias razonablemente derivadas de su actividad laboral y de probarse los dichos del actor presenta: -Una Incapacidad Parcial y Permanente Física conforme al Baremo Decreto Reglamentario 659/96. -Por: Lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficos 10%. Limitación funcional 6% = 16% IPP. -A nivel de la Esfera Psicológica presenta una R.A.V.N grado II con síntomas de ansiedad y depresión, con una Incapacidad Parcial y Permanente del 10 %IPP. TOTAL DE INCAPACIDAD=26% Teniendo en cuenta la concausalidad correspondería una Incapacidad Psicofisica Parcial y Permanente del 18% ... Constituyéndose en una Incapacidad Psicofísica Parcial y Permanente del 22,6 % de la TO.”
2) Valoración de la prueba y aceptación de la pericia (transcripción): “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
3) Determinación de porcentaje y conclusión (transcripción): “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 16% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 4,2% en concepto de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto y el procedimiento que establece el Dto. 659/96 ... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 20,2% de la TO. ... Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. “a” de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 1.801.671,92 ... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 360.334,38 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 ... Por todo lo expuesto PREVENCION ART SA deberá abonar al Sr. ROMERO ERNESTO LEONARDO ... la suma de $ 2.162.006,30 ...”
- Sobre el daño psíquico: el tribunal rechazó la indemnización por daño psíquico al considerar que no se acreditó enfermedad psíquica cronificada e incapacitante vinculada causalmente con el siniestro; el fallo cita doctrina y exige diagnóstico coherente y consolidado para reconocer daño psíquico indemnizable.
- Prueba testimonial: el tribunal otorgó plena eficacia probatoria a las declaraciones de testigos que describieron la mecánica laboral (levantamiento repetido de canastos y cajas de 12–20 kg, jornadas de 12 horas, tareas en planta y bodega), valor que complementó la prueba pericial médica respecto del nexo laboral.
- Otras consideraciones: la aseguradora no aportó examen preocupacional ni rechazó expresamente la contingencia en tiempo (silencio que el juez interpreta como aceptación implícita), por lo que la responsabilidad fue considerada aplicable.
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