PALLADINO, EMMANUEL LEANDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por incapacidad derivada de accidente in itinere y reclamó reconocimiento de incapacidad física y psíquica. El Juzgado hizo lugar al recurso, modificó el dictamen administrativo y condenó a la aseguradora a pagar $19.118.130,92 por prestación dineraria por incapacidad física (35%), rechazando la acreditación del daño psíquico indemnizable.
¿Quién es el actor?
Palladino, Emmanuel Leandro.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (A.R.T.) / empleador FARMCITY SA identificado en la causa.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra decisión de la Comisión Médica N°10 que declaró que el recurrente "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 09/06/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso del actor, se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. a abonar $19.118.130,92 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios (según el detalle de la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) “La experta expuso en base a la evaluación del actor y los estudios complementarios citados en su informe, que presenta ‘… Cervicobraquialgia postraumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiografías leves y moderadas: 20 % Escafoides de ambas manos con lesiones con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas:15%. Incapacidad psicológica otorgada por especialista: 10 % Incapacidad según pericia médica: 35% INCAPACIDAD TOTAL:45%’”
2) “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
3) “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.”
4) “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 35% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96.”
5) “Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. ‘a’ de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 19.118.130,92 (53 x $ 539.595,29 x 35% x 1,91 [65/34]), que supera el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio...”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la decisión es unipersonal del/a Juez de primera instancia que resuelve el recurso de apelación en sede judicial conforme ley 27.348.
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