GAUTO, GABRIEL SANTIAGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES
Retirados de Gendarmería demandaron por la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y la devolución de descuentos previsionales. El Juzgado Federal de Eldorado hizo lugar a la demanda en cuanto declaró la inconstitucionalidad del DNU, ordenó limitar el aporte al 8%, la devolución del exceso del 3% con la tasa activa del BNA y declaró prescriptos los créditos anteriores al 8/7/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Santiago Gauto y otros (retirados de Gendarmería Nacional), representados por el Dr. Juan Alberto Manuel Liva.
Demandado: Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Dirección Nacional de Gendarmería y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 que elevó el descuento previsional del 8% al 11%, cese de los descuentos al 11% y devolución de lo descontado en exceso por los períodos no prescriptos, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y se ordenó a la Caja limitar el descuento al 8%, devolver la diferencia del 3% correspondiente a los meses no prescriptos adicionando la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina desde que cada importe fuere debido hasta su efectivo pago; se declaró prescriptos los créditos anteriores al 8/7/2019; se impusieron las costas en un 90% al Estado Nacional y 10% a la parte actora; se desestimó el tratamiento sobre el Impuesto a las Ganancias; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la doctrina y alcance de la declaración de inconstitucionalidad: “la declaración de inconstitucionalidad de una norma, conforme doctrina y jurisprudencia mayoritaria es la última ratio del sistema … esa declaración importa invalidar judicialmente normas y actos que han emanado de otros poderes del Estado, los cuales en principio han sido dictados en uso de las competencias que le fueron atribuidas por la CN, lo que hace presumir su constitucionalidad … la declaración de inconstitucionalidad procede solo cuando la oposición entre la norma impugnada y la CN es clara e ineludible … la invocación de perjuicios meramente conjeturales resulta insuficiente para descalificarla.”
2) Aplicación del precedente de la CSJN: se sigue el precedente “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional …” (Fallos: 344:2690) que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997; el fallo reproduce que “los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia … traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé … En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad …” (citas del Considerando I).
3) Sobre prescripción: respecto de la excepción opuesta por la demandada se aplicó la interpretación bienal (art. 2, ley 23.627) para créditos derivados de diferencias de haberes correspondientes a beneficios previsionales ya acordados, y “corresponde declarar prescriptos los créditos devengados con anterioridad al 8/7/2019.” (Considerando II).
4) Intereses: “deviene pertinente adicionar el interés equivalente a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina, desde que cada monto fuere debido y hasta su efectivo pago.” (Considerando III).
5) Costas: se ponderó la conducta procesal de la demandada (no informó oportunamente fallecimientos) y, atendiendo al principio objetivo de la derrota y particularidades del caso, “corresponde apartarse de la distribución por su orden … establecer las costas en un 90% a cargo del Estado Nacional y en un 10% a cargo de la parte actora.” (Considerando V).
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: