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OBREQUE, JULIO CESAR Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Dos agentes retirados del Servicio Penitenciario Federal reclamaron el cobro del coeficiente de bonificación por zona previsto en el art. 1 de la Ley 19.485. El Juzgado Federal de Rawson hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros abonar el suplemento en los haberes de retiro y las diferencias con retroactividad de dos años, imponiendo costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Cesar Obreque y Romina Natalia Selva Andrade, representados por el Dr. Alejandro Javier Morales. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Liquidación e incorporación en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación previsto por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 para residentes en la Patagonia, con diferencias retroactivas e intereses; imposición de costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a la Caja abonar en los haberes de retiro de los actores, a partir de su próxima liquidación y mientras residan en la zona de aplicación, el coeficiente de bonificación del art. 1 de la Ley 19.485, y las diferencias con retroactividad de dos (2) años desde la interposición de la demanda (o fecha de pase a retiro si fuera posterior), deduciendo los descuentos de ley. Se intima a practicar la liquidación de las retroactividades en 30 días de quedar firme, se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tras la reforma introducida al art. 1 de la Ley Nº 19.485 por el art. 15 del Decreto Nº 1472/2008, el mismo establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires'. Es decir que la nueva redacción de la norma eliminó, tal vez para evitar equívocos, toda referencia al organismo deudor, estableciendo lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada." "En este contexto no se advierten motivos para sustraer de la bonificación a los agentes retirados/pensionados de las fuerzas de seguridad, pues la norma comprende, sin distinción, todos aquellos jubilados/pensionados que residan en los lugares indicados." "Por lo tanto, la demanda prosperará ordenando al organismo demandado abonar en los haberes de retiro de los actores -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúen residiendo en el ámbito geográfico de aplicación; y abonar las diferencias con una retroactividad de dos años (a razón de lo normado por el art. 2562 inc. c del CCyC) computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-; con el carácter expuesto en los considerandos; debiendo deducirse en la liquidación a practicarse los descuentos de ley."
- Interés y retroactividad: "se condenará abonar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago" (criterio de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia).
- Costas: "las costas serán impuestas a la demandada perdidosa." (Debe destacarse que los párrafos precedentes constituyen los fundamentos que sustentan la decisión del Juez Federal Hugo Ricardo Sastre; no consta voto en disidencia en el pronunciamiento.)

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