Logo

G., J. J. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora para obtener resolución sobre pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación de la Agencia Nacional de Discapacidad y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la vencida y ratificando la regulación de honorarios.

Amparo por mora Pension no contributiva Discapacidad Agencia nacional de discapacidad Costas Honorarios Uma Derecho administrativo Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

G., J.J. (amparista).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación / Agencia Nacional de Discapacidad (representante del Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa para que se dicte resolución sobre el otorgamiento de pensión no contributiva por invalidez solicitada en agosto de 2023; se pidió pronto despacho por la inactividad administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 17/07/2026 que hizo lugar al amparo por mora; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida y se confirmó la regulación de honorarios, fijándose además los emolumentos del apoderado en 2,7 UMA (equivalente a $281.394 a la fecha) más 40%.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "De la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad del organismo demando para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece... teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de agosto de 2023 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida." "En lo que respecta al agravio relativo al régimen de imposición de costas, entiendo que también debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado, puesto que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora... fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar." "Examinada la regulación practicada... corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.313.172... Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 13/08/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. Jarque, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es, 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $393.951,6 (2,7 x $104.220 –Res. SGA 1930/2026
- = $281.394 + 40%) (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencia: No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (consta expresamente que no suscribe la resolución), por lo que la decisión adoptada corresponde a la mayoría integrada por los Dres. Candisano Mera y Picado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar