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LOPEZ, JUAN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSES para la actualización del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan los topes y afectan la movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Reajustes Movilidad previsional Inconstitucionalidad Topes maximos Dnu 157/2018 Costas Anses Ley 27.609 Ley 24.463 Precedentes italiano y martinez


¿Quién es el actor?

LOPEZ, Juan Horacio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización trimestral de haberes previsionales conforme pautas de movilidad (precedente "Italiano"), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 1 de la ley 27.609, art. 82 inc. c de la ley 20.628, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; y del art. 3 del DNU 157/2018 en materia de costas), orden de movilizar topes y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Bahía Blanca, por mayoría, modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto mayoritario; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). Se dejaron sin efecto las decisiones extra petita relativas a incrementar el valor del tope conforme al precedente "Martínez", y se confirmó la aplicación de las pautas de actualización y otras declaraciones de inconstitucionalidad cuya confirmación se explicita en el voto. No adhiere la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario): "4to.) A fin de resolver el planteo relativo a la ley 27.609, es dable señalar que la jueza de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 27/05/2025 en el precedente “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenó a la administración demandada actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024. La decisión adoptada por la magistrada de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." "6to.) En punto a la aplicación de los topes máximos previstos normativamente, la a quo resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos. Asimismo, dispuso actualizar el valor del tope al haber máximo conforme el precedente 'Martínez'. ... 6to.1.) En primer término es dable señalar que la inconstitucionalidad dispuesta respecto del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', no resulta cuestionable. Por consiguiente, el rechazo del agravio planteado a este respecto se impone. 6to.2.) Finalmente, en lo que respecto a la orden de incrementar el valor del tope previsto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 de conformidad con lo establecido en el precedente 'Martínez', cabe señalar que la jueza de grado resolvió en forma extra petita, por lo que corresponde dejar sin efecto lo dispuesto al respecto." "8vo.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia relevante: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (consta expresamente "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña").

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