LABELLE, YOLANDA NIDIA c/ ANSES s/RECURSO DIRECTO LEY 24241 - ART. 49 INC. 4 PRIMER PARRAFO
Recurso directo contra la denegatoria de retiro por invalidez por parte de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar al recurso, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la actora incapacitada conforme al art. 48 de la ley 24.241, ordenando a ANSES dictar el acto administrativo en 30 días.
¿Quién es el actor?
LABELLE, Yolanda Nidia.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la Comisión Médica Central en cuanto a su dictamen.
- Objeto de la demanda: Recurso directo conforme art. 49 inciso 4 de la ley 24.241 contra la resolución de la Comisión Médica Central (22/04/2026) que denegó el retiro por invalidez pese a determinar 58,68% de incapacidad; se solicita se haga lugar al retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, se declaró que la recurrente se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la ley 24.241 y se ordenó a ANSES que dicte el acto administrativo en el plazo de 30 días desde que la decisión adquiere firmeza; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El art. 48 de la ley 24.241 regula el retiro transitorio por invalidez pretendido, el cual prescribe en su parte pertinente que: 'Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que: a) Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancias…'. Por su parte, el anexo I del decreto 478/1998 estableció que a los fines de determinar el grado de incapacidad además de las patologías psicofísicas que pudiera padecer el solicitante deberán evaluarse indicadores como la edad, nivel de educación formal y el factor compensador que puede ser aplicado para aproximar la incapacidad obtenida a la impresión de deterioro general según el criterio de la comisión médica."
"El Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al cual esta cámara le dio intervención, dictaminó, con fecha 06/07/2026, previa compulsa de los estudios aportados a la presente causa que la actora presenta el 67,22 % de incapacidad total y definitiva. Describe que posee: a) incapacidad del aparato visual; b) flebopatía periférica estadio II; c) hipoacusia oído izquierdo; y d) enfermedad de méniere estadio I."
"Por las razones expuestas, entiendo imperioso, hacer lugar al recurso interpuesto, revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y declarar que Yolanda N. Labelle se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la ley 24.241, debiendo Anses dictar, una vez firme la presente, el acto administrativo en el plazo de 30 días, teniendo por configurada la invalidez referida de conformidad con el art. 49 de la ley 24,241, desde la fecha de la solicitud."
- Disidencia o particularidades: No suscribe el señor Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile (señal de disidencia individual).
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