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GARRIDO, LUIS ALBERTO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Salud / Agencia Nacional de Discapacidad para obtener pronto despacho en el trámite de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación del organismo y confirmó la sentencia de grado que ordenó dictar la resolución en 30 días, con costas a la vencida y confirmó la regulación de honorarios por 9 UMA más 40% (equivalente a $1.313.172).

Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Agencia nacional de discapacidad Pronto despacho Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Camara federal de bahia blanca Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

GARRIDO, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación / Agencia Nacional de Discapacidad (representante del Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa para que se disponga pronto despacho y se dicte la resolución sobre la solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada en diciembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia del 13/07/2026 que hizo lugar al amparo por mora, ordenó al Ministerio de Salud — Secretaría Nacional de Discapacidad — a dictar la resolución referida al reclamo en el término de treinta (30) días de notificada la resolución, impuso las costas a la parte vencida y confirmó la regulación de honorarios profesionales fijada en 9 UMA más el 40%.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, corresponde destacar que el amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración. En este sentido, tal como se ha encargado de señalar la doctrina mayoritaria, no es otra cosa que un orden emanada del juez para lograr un 'pronto despacho' de la decisión o procedimiento administrativo retardado injustificadamente, logrando que por esta vía, el particular, con el auxilio del Poder Judicial, logre que la administración dé una respuesta concreta y expresa a la petición formulada (Cfr. Cassagne, Juan Carlos; 'Tratado de Derecho Procesal Administrativo', Tomo II; 1ed; Buenos Aires; La Ley, 2007, pág. 431 y 442)." "Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad del organismo demando para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece. Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de diciembre de 2024 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida." "Que, examinada la regulación practicada, y siendo que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423, teniendo en cuenta la calidad de la labor desarrollada, complejidad y novedad de la cuestión planteada, resultado obtenido, probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y trascendencia económica y moral que para el interesado revista. En virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 44, 48 y 51 de la ley 27.423), corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.313.172 (9 x $104.220 –Res. SGA 1930/2026
- = $937.980 + 40%) sin perjuicio del valor de la UMA al momento del efectivo pago."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Pablo A. Candisano Mera fue seguido por el Dr. Leandro S. Picado (adhiriendo). No suscribió la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (consta expresamente que no suscribe); su disidencia no fue acompañada por mayoría y por ello no integra la decisión de la Cámara.

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