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BERNARDINI, VICTORIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSES por redeterminación y reajustes de haberes; la Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

Victorio Ricardo Bernardini.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional (redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos; actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU; pautas de movilidad; intereses; costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el voto mayoritario y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; en consecuencia impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. (La jueza Silvia M. Fariña no suscribió).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, dispuso la redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en forma autónoma y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “Volonté”, “Makler” y “Marsili”, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación conforme la doctrina establecida en autos “Quiroga”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "7mo.) A fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial en virtud de los aportes efectuados en carácter de autónomo, corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos “Volonté, Luis Mario s/ Jubilación” del 28/03/85, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos vigentes en cada mes... Para determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo (“Makler, Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20/5/2003)." "9no.1) ...corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." "11ro.) En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses' del 14/9/2004..."
- Disidencia relevante: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la parte resolutiva; el acuerdo se adoptó por mayoría (firmantes: Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amabile). (La parte dispositiva final no fue suscripta por Fariña).
- Fechas y montos relevantes: adquisición del beneficio el 30/06/2023; referencias a la PBU y su cálculo histórico (ej.: PBU original 2,5 x MOPRE = 2,5 x 80 = $200; valor transformado por ley 26.417 a PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($326)); referencia a incremento extraordinario del 12,5% del decreto 274/2024.

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