MANZANEL ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS respecto del cálculo del haber previsional y componentes (PBU, topes y aporte autónomo). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios en 30% por la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
MANZANEL ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, componente Prestación Básica Universal, aplicación de topes y deducciones, aportes autónomos, impuesto a las ganancias, prescripción e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás de lo decidido en primera instancia; hizo lugar a costas de alzada a cargo de la demandada y fijó los honorarios de la letrada de la actora en el 30% sobre la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
2) "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del beneficio deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Dorado, Carnota y Fantini adhieren al decisorio conjunto que contiene las medidas indicadas.
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