HERNANDEZ NANCY ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de haber previsional contra ANSeS, incluyendo actualización del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a ANSeS conforme al precedente “Morales Blanca Azucena” y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ NANCY ESTHER.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (recalculo del haber inicial, tratamiento de servicios autónomos, aplicación de índices de actualización, Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de normas y determinación de prescripción e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena” (Fallos: 346:634, 22/06/2023); regularizó los honorarios de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA si correspondiere; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.”
“Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318).”
“...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal...” (cita respecto del art. 9 inc. 3) Ley 24.463).
“Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos ‘Morales Blanca Azucena…’; 3) Regular los honorarios…; 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado.
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