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POSADAS ROSA ISOLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y nulidad de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró aplicable la doctrina que evita la confiscatoriedad del artículo 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la quita supere el 15%, confirmó la prescripción bienal y condenó en costas a ANSeS según doctrina de la CSJN.

Reajustes Prestacion basica universal Inconstitucionalidad art. 9 inc.3 ley 24.463 Confiscatoriedad 15% Prescripcion bienal Intereses tasa pasiva bcra Costas de alzada Honorarios (30% ley 27.423) Anses Seguridad social

Actor: POSADAS ROSA ISOLINA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”); reguló honorarios a favor de la representación de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- "Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- "Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
- "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Votos y adhesiones: La Dra. Nora C. Dorado pronunció el voto principal; los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhirieron al voto que encabeza el decisorio. No consta disidencia.

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