CARDOSO HUGO RAMON ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber previsional inicial y sus componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada y reguló honorarios de la representación letrada.
¿Quién es el actor?
Cardoso Hugo Ramón Orlando.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber previsional inicial (incluye análisis de remuneraciones para PC y PAP, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de la ley 24.463, tratamiento de aportes autónomos, recomposición de enero-febrero 2021, análisis de la ley 27.609 y del DNU 274/2024, impuesto a las ganancias, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423); reguló honorarios de la representación letrada ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si correspondiera; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) Sobre el método de actualización de remuneraciones: "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
2) Sobre la Prestación Básica Universal: "Esta Sala se ha pronunciado en la causa 'Berardi' (Expte no. 110275/2009, sentencia del 7 de marzo de 2023), en la cual se ha resuelto lo siguiente: '…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero'."
3) Sobre la ley 27.609 y el DNU 274/2024: "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela..."
4) Sobre topes de la ley 24.463: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos disidentes o particulares relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhirió mayoritariamente al voto principal pero expresó disidencia respecto de la recomposición del haber de enero y febrero de 2021, indicando que "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa postura quedó en minoría y no integró la decisión final del Tribunal.
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