SCUDERI LILIANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal con el índice Badaro y que ANSES practique la actualización y abone diferencias confiscatorias con intereses; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia y difirió la regulación de honorarios para ejecución.
¿Quién es el actor?
Scuderi Liliana Elena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y normas de movilidad (leyes 27.426, 27.609, 27.541, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice "Badaro"; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la actualización con los índices establecidos y que, si la diferencia resulta confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses fijados; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y reclamos sobre movilidad; costas por orden causado; se difiere regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se remite a la Ley 27.423 para los emolumentos de la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional... plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios'... se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
"En relación al pedido de inconstitucionalidad... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado... la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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