FERNANDEZ ABAD MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y que se computen bonos/refuerzos desde septiembre de 2022. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de reclamos resueltos en causa previa, rechazó la petición de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y declaró abstracta la excepción de prescripción; impuso costas y fijó honorarios por $521.100 (5 UMAs).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ ABAD MARIA INES.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (redeterminación del haber inicial y pago de diferencias), y contabilización de bonos/refuerzos otorgados a haberes mínimos desde septiembre de 2022; además, se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609.
Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia anterior en la causa Expte. N° 9253/2021 (modificada por la Sala II). Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. Se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se hicieron costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIEN ($ 521.100) equivalentes a 5 UMAS, con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas. Esto sin perjuicio, claro está, de los limites objetivos propios de esta institución, dados por la cosa demandada, así como los hechos y la causa en que se funde la petición (ver obra cit., pág. 174; ídem Finochietto 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T. I, Pags. 577 t sgtes.)."
"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución transcripta.
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