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TORTOROLO MONICA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y ordenar a ANSES su liquidación y pago con intereses si la diferencia resultare confiscatoria, mientras rechazó la actualización de la PC y PAP y diferirá el tratamiento del art. 9 de la Ley 24.463 para la ejecución.

Prestacion basica universal Pbu Indice badaro Actualizacion de haberes Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 27.426 Confiscatoriedad Intereses


¿Quién es el actor?

Tortorolo Mónica Viviana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional por falta de movilidad y actualización (petición de aplicación de índices para cálculo de la Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP
- y actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-), con planteos de inconstitucionalidad de normas (Leyes 24.241, 24.463, 27.426, entre otras).

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y la práctica de dicha actualización por ANSES en el término de 120 días, debiéndose abonar las sumas resultantes con los intereses previstos si la diferencia resultare confiscatoria; rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 9 de la Ley 24.463; impuso costas por su orden y diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 2) "Por ello y en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27426 –actualización de las remuneraciones para redeterminar el haber
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes. Lo contrario significaría inmiscuirse en la órbita de competencia del Poder Legislativo y de sus facultades discrecionales para decidir las políticas de estado." 3) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el proveído; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante SILVIA G. SAINO y la parte resolutiva final es la que aquí se expone.

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