ACTIS CARLA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Actis Carla Gabriela reclamó la asignación por maternidad (art. 11 Ley 24.714 / art. 177 LCT) como madre no gestante; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó el pago, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios en un 30% de lo anterior.
¿Quién es el actor?
ACTIS CARLA GABRIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: petición de pago de la asignación por maternidad prevista en el art. 11 de la Ley 24.714 (vinculada a la licencia del art. 177 LCT) para la actora en su carácter de madre no gestante en supuesta subrogación.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, con costas en ambas instancias por su orden y regulando los honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo ya regulado en la instancia anterior. (Decisión conforme a los considerandos precedentes).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En dicho precedente, la madre gestante ciudadana de otro país y no residente en Argentina, no había gozado de las asignaciones de la seguridad social que brinda la legislación nacional. Lo mismo ocurre en la presente causa, en la que -contrariamente a lo sostenido por la recurrente-, la madre gestante tampoco se benefició con la percepción de asignación alguna, toda vez que se trata de una trabajadora por cuenta propia."
"IV.
- Ahora bien, el citado art. 11 de la Ley 24.417 establece que la asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el periodo de licencia legal correspondiente. La licencia legal a la que hace referencia el mencionado artículo no es otra que la licencia prevista en el art. 177 de la LCT... De la atenta lectura del art. 177 de la LCT, no cabe dudas que el mismo tuvo en mira el cuidado de la salud de la gestante durante del período final del embarazo, la preparación para el alumbramiento y su posterior recuperación; garantizándole la protección de su empleo y el mantenimiento de ingresos vitales para el bienestar familiar. No obstante, a la luz de la garantía que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y artículos cc otorga a la protección integral de la familia, el acompañamiento, cuidado y afianzamiento del vínculo parental con el recién nacido debe ser también contemplado y protegido."
"Por lo expuesto, y teniendo en consideración las especiales circunstancias del caso, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; el acuerdo confirma la sentencia apelada.
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