AGUDO ALBERTO GENARO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de índices y cómputo de servicios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alberto Genaro Agudo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se impugna la resolución que denegó el reajuste de haberes; se pide recalcular el haber inicial (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), la liquidación y pago de las diferencias previsionales, con intereses y costas; se cuestionan el mecanismo de determinación del haber inicial y la fórmula de movilidad.
Decisión: El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró procedente la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación conforme los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; impuso costas por su orden y reguló honorarios al 15% sobre la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
3) "Deberá procederse a la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones ... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26417 y resoluciones que la reglamentan."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en el fallo analizado.
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