SALVADOR, RICARDO ANIBAL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor impugnó la constitucionalidad de las leyes de movilidad (27.541 y 27.609) y del art. 9 de la ley 24.463, solicitando liquidación de diferencias previsionales. El Juzgado declaró cosa juzgada parcial respecto del art. 6 de la ley 26.417, hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó la liquidación de las sumas correspondientes con plazo de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): RICARDO ANIBAL SALVADOR.
A quién se demanda (Demandado): ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, y la liquidación y pago de las diferencias previsionales adeudadas por la movilidad.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del artículo 6 de la ley 26.417; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Salvador y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA ... manifestando que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo." (texto del acuerdo homologado, punto IV).
- "Que conforme se desprende del punto IV del acuerdo se estableció..." (considerando sobre cosa juzgada parcial).
- "El art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que '… a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'." (fundamento sobre retroactividad y expectativa de derecho).
- "En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." (sobre la aplicación retroactiva de la ley 27.426 respecto del período septiembre-diciembre de 2017).
- "Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." (fundamento sobre ley 27.541 y decretos durante emergencia).
- "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." (orden de liquidación).
Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia dentro de este pronunciamiento; el magistrado cita disidencias y votos de otros expedientes (p. ej. disidencia del Dr. Fasciolo en causa 138.932/2017) como apoyo doctrinal, pero la resolución aquí es unipersonal.
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