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SALVADOR, RICARDO ANIBAL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor impugnó la constitucionalidad de las leyes de movilidad (27.541 y 27.609) y del art. 9 de la ley 24.463, solicitando liquidación de diferencias previsionales. El Juzgado declaró cosa juzgada parcial respecto del art. 6 de la ley 26.417, hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó la liquidación de las sumas correspondientes con plazo de 120 días.

Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Acuerdo transaccional Prescripcion art. 82 ley 18.037 Liquidacion de haberes Anses Emergencia previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): RICARDO ANIBAL SALVADOR. A quién se demanda (Demandado): ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, y la liquidación y pago de las diferencias previsionales adeudadas por la movilidad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del artículo 6 de la ley 26.417; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Salvador y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA ... manifestando que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo." (texto del acuerdo homologado, punto IV).
- "Que conforme se desprende del punto IV del acuerdo se estableció..." (considerando sobre cosa juzgada parcial).
- "El art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que '… a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'." (fundamento sobre retroactividad y expectativa de derecho).
- "En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." (sobre la aplicación retroactiva de la ley 27.426 respecto del período septiembre-diciembre de 2017).
- "Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." (fundamento sobre ley 27.541 y decretos durante emergencia).
- "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." (orden de liquidación). Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia dentro de este pronunciamiento; el magistrado cita disidencias y votos de otros expedientes (p. ej. disidencia del Dr. Fasciolo en causa 138.932/2017) como apoyo doctrinal, pero la resolución aquí es unipersonal.

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